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¿Quousque tandem abutere, Cristina Kirchner, patientia nostra? ¿Quam diu etiam furor iste tuus nos eludet? ¿Quem ad finem sese effrenata iactabit audacia?
¿Quousque tandem abutere, Cristina Kirchner, patientia nostra? ¿Quam diu etiam furor iste tuus nos eludet? ¿Quem ad finem sese effrenata iactabit audacia?
EL PUEBLO QUIERE SABER:
lunes, 2 de julio de 2012
SAN LUGO
LAPIDARIA OPINIÓN URUGUAYA
SOBRE EL REEMPLAZO DE LUGO
Sostiene que se desconoce el derecho
soberano de los paraguayos a
nombrar un nuevo presidente
acorde con su régimen
cuasiparlamentario
EL PAÍS
Montevideo - 2-7-2012
La República del Paraguay agredida
Por Hebert Gatto
Para Argentina, Brasil y Uruguay lo ocurrido en Paraguay, constituyó un
golpe de Estado técnico, donde pese al cumplimiento de las formas se
desconoció el orden jurídico.
Como consecuencia,
- lo suspendieron en el Mercosur y perfeccionando el atropello,
- incluyeron a Venezuela.
- Algo similar ocurrió con la Unasur.
Nadie duda que la historia de la democracia paraguaya está lejos de la
perfección.
Difícil que fuera de otra manera, si reparamos que
- en 1865 sus actuales censores le declararon la guerra y
- lo llevaron del país más avanzado del continente, a un estado cercano a su
desaparición,
- de 1.500.000 habitantes sólo sobrevivieron alrededor de 200.000 personas.
A partir de tamaña tragedia,
- inédita en el mundo en términos poblacionales,
- nada fue venturoso para esta malhadada nación, que debió soportar,
- incluyendo la dictadura de Stroessner, toda clase de desgracias.
A partir de allí, no sin vicisitudes y contramarchas, bajo la actual
Constitución democrática de 1992,
- comenzó a emerger del autoritarismo.
- La nueva Carta, por comprensibles razones históricas,
- instituyó un régimen que en algún aspecto puede calificarse de
semiparlamentario
- al otorgar al legislativo clara preeminencia sobre un ejecutivo
tradicionalmente autoritario.
Haciendo uso de tal preeminencia (art. 225),
- el legislativo acaba de destituir al Presidente, "por mal desempeño de sus
funciones"
- mediante el voto conforme de más de dos tercios de ambas cámaras.
- En lo que, guste o no, constituye un acto soberano.
No piensan lo mismo
- sus vecinos latinoamericanos, que encabezados por Argentina y Brasil,
- en un injustificado atropello a la autonomía del Estado paraguayo,
- le reputan un quebrantamiento constitucional.
Podrá objetarse que
- su Constitución permite censurar demasiado fácilmente al Presidente de la
República o
- que no le da el tiempo adecuado para defenderse.
Se omite considerar que
- la pérdida de confianza política en el Ejecutivo,
- es facultad típica de un régimen parlamentarista al que
- el consenso politológico mundial evalúa por encima del presidencialismo y
que
- ni siquiera exige expresión de causa para su puesta en práctica.
Así lo expresa Human Rights Fundation, que rechaza la acusación considerando
que
- lo actuado por el Parlamento paraguayo, es conforme a
- la Carta de la OEA,
- el Protocolo de Ushuaia, referido al Mercosur y
- el Procolo de la Unasur del 2010.
Conclusión a la que arriba al entender que
- el fallo senaturial, de legítima naturaleza política y no penal,
- no se legitima por la duración del proceso sino por
- la convicción de quienes lo adoptan.
Y así lo ratifica el propio pueblo paraguayo, que no ha levantado un dedo en
defensa de Lugo, del derecho de su país o del nuevo consenso ideológico
latinoamericano.
Para nuestra vergüenza el Uruguay, que acompañó esta decisión,
- se constituyó en coautor del más grave de los delitos internacionales:
- el atentado contra la independencia y soberanía de un Estado vecino.
Con nuestro voto contribuimos a
- cercenar los derechos e intereses del Paraguay en el ámbito público
internacional.
Con ello desconocimos nuestra centenaria tradición de
- respeto al principio de "No Intervención" y
- el inviolable derecho a la libre determinación de los pueblos.
Ya lo habíamos hecho al admitir el inconstitucional fallo de la Corte
Interamericana sobre Caducidad, ahora lo reiteramos.
Cada vez peor.
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