La juez logró que la Justicia emitiera una medida cautelar contra los buscadores más populares del mundo. Hoy, su nombre no arroja resultados en la extensión argentina de Yahoo!.
No tiene pasado y no tendrá futuro en la red de redes. Google apeló. Hay otros 70 famosos y funcionarios en la lista. J. López y O. Tomas.
Para todo aquel que tenga más de veintitantos la jueza María Romilda Servini de Cubría será por siempre la jueza "Burú Burú Budía", aquella que a través de un recurso de amparo prohibió a Tato Bores nombrarla en su ciclo humorístico de Canal 13, a principios de los `90. Pasaron los años pero no las mañas y hoy, aggiornada, la magistrada consiguió una medida cautelar que obliga a los portales Yahoo! y Google a hacer desaparecer su nombre de los buscadores.
Captura de pantalla del buscador de Yahoo Argentina
"Buenos Aires, Septiembre 5 de 2008. Por lo expuesto y toda vez que en el caso encuadra en lo dispuesto por el art. 50 del Trips-Gatt (ley 24.425) , creo procedente hacer lugar a la medida cautelar peticionada (...) Deberán los responsables de www.yahoo.com.ar y www.google.com.ar, en el plazo de dos días hábiles, bloquear cualquier tipo de información referida a la Dra. María Romilda Servini de Cubría...", ordena el documento del Poder Judicial al que tuvo acceso Criticadigital, firmado por el juez federal Marcelo Eugenio Wathelet.
Yahoo! ya acató la medida, (ver foto) que se aplica sólo al buscador de la Argentina (la extensión .ar) y hace que los cibernautas criollos vivan en una realidad paralela a la del resto del mundo, donde el nombre de la jueza sí puede ser rastreado.
Lo que vemos cuando buscamos "María Romilda Servini de Cubría" es nada. Y lo que encontrarán los curiosos cariocas que quieran saber qué es de la vida de Burú Burú Budía, es todo el historial subido a la web.
UN EJEMPLO QUE CUNDE.
"Buenos Aires, Septiembre 5 de 2008. Por lo expuesto y toda vez que en el caso encuadra en lo dispuesto por el art. 50 del Trips-Gatt (ley 24.425) , creo procedente hacer lugar a la medida cautelar peticionada (...) Deberán los responsables de www.yahoo.com.ar y www.google.com.ar, en el plazo de dos días hábiles, bloquear cualquier tipo de información referida a la Dra. María Romilda Servini de Cubría...", ordena el documento del Poder Judicial al que tuvo acceso Criticadigital, firmado por el juez federal Marcelo Eugenio Wathelet.
Yahoo! ya acató la medida, (ver foto) que se aplica sólo al buscador de la Argentina (la extensión .ar) y hace que los cibernautas criollos vivan en una realidad paralela a la del resto del mundo, donde el nombre de la jueza sí puede ser rastreado.
Lo que vemos cuando buscamos "María Romilda Servini de Cubría" es nada. Y lo que encontrarán los curiosos cariocas que quieran saber qué es de la vida de Burú Burú Budía, es todo el historial subido a la web.
UN EJEMPLO QUE CUNDE.
Servini de Cubría es parte de un trío de funcionarios públicos que presentaron esta medida ante la Justicia (también lo hicieron el juez de cámara Alfredo Romano y el fiscal Marcelo Horacio Miragaya) y de un grupo mucho mayor si se cuentan los personajes del deporte y la farándula (Diego Maradona, Sergio Goycoechea, Romina Gaetani y Susana Giménez, entre otros).
Lo que la jueza ignora —o pretende ignorar— es que el bloqueo de los resultados que emite la búsqueda de su nombre en la web dificulta el derecho a la información. Fuera de los bits de la situacion, la medida podría compararse con prohibirle a los canillitas mostrar en sus kioscos los diarios y revistas que nombren a la magistrada en cuestión.
Por eso, Google, a diferencia de Yahoo!, ya realizó una apelación a la medida, la cual considera "un acto de censura previa". "Esto responde a un vacío legal en la materia y vamos a seguir peleando, vamos a ir hasta la Corte Suprema si es necesario", aseguró Alberto Arébalos, responsable de Google Argentina para asuntos de América Latina.
La última experiencia de María Romilda en la Corte Suprema fue, justamente, por la censura previa que pesaba sobre Tato Bores, y el fallo favoreció al humorista.
Frente a Google, podría correr con la misma suerte: "Cuando detectamos que ciertas decisiones judiciales no tienen fundamento adecuado, son de imposible cumplimiento, son desproporcionados para el fin buscado o afectan los derechos de nuestros usuarios que son universalmente protegidos, como el de la libertad de expresión, abolición de la censura previa, acceso a la información o privacidad; en esos casos nos arriesgamos a apelar, incluso cuando nos sería más simple obedecerlas", escribió Pedro Less Andrade, Gerente de Asuntos Gubernamentales y Políticas Públicas de Google en América Latina.
Tanto en Europa como en los Estados Unidos, las leyes posicionan como inmunes ante los reclamos de responsabilidad por información publicada por otros a los intermediarios de Internet (como lo son en éste caso Yahoo y Google); y en Chile, por citar a un país vecino, los principios de "mera transmisión" y de "inexistencia de obligación general de supervisión" por parte de los intermediarios ya son parte de un Proyecto de Ley que obtuvo la media sanción en Diputados y se debate en el Senado.
MARCA REGISTRADA. En la Argentina, en cambio, la medida cautelar avalada por el juez Wathelet cita en el artículo 50 del Trips Gatt, lo cual resulta al menos llamativo.
"El Trips Gatt es un acuerdo comercial que permite a un juez intervenir de oficio en casos de violaciones de la propiedad intelectual. No sé cuál es la demanda en cuestión, pero claramente se trata de un problema de imagen personal. No hay marcas, ni patentes, ni copyrights, por lo tanto el fallo es absolutamente traido de los pelos", sentencia Enrique Chaparro, matemático, especialista en seguridad de sistemas de información y miembro de la Fundación Vía Libre.
"No se puede evocar este artículo para restringir la búsqueda en la red del nombre de alguien. Uno tiene derecho personalísimo sobre el nombre, un derecho humano fundamental; pero no un derecho patrimonial. E incluso si se refiriera al resultado de imágenes, hay dos exepciones para el derecho a que nadie pueda publicar una imagen sin tu permiso: la de información pública y la de persona pública", finaliza Chaparro.
Lo que la jueza ignora —o pretende ignorar— es que el bloqueo de los resultados que emite la búsqueda de su nombre en la web dificulta el derecho a la información. Fuera de los bits de la situacion, la medida podría compararse con prohibirle a los canillitas mostrar en sus kioscos los diarios y revistas que nombren a la magistrada en cuestión.
Por eso, Google, a diferencia de Yahoo!, ya realizó una apelación a la medida, la cual considera "un acto de censura previa". "Esto responde a un vacío legal en la materia y vamos a seguir peleando, vamos a ir hasta la Corte Suprema si es necesario", aseguró Alberto Arébalos, responsable de Google Argentina para asuntos de América Latina.
La última experiencia de María Romilda en la Corte Suprema fue, justamente, por la censura previa que pesaba sobre Tato Bores, y el fallo favoreció al humorista.
Frente a Google, podría correr con la misma suerte: "Cuando detectamos que ciertas decisiones judiciales no tienen fundamento adecuado, son de imposible cumplimiento, son desproporcionados para el fin buscado o afectan los derechos de nuestros usuarios que son universalmente protegidos, como el de la libertad de expresión, abolición de la censura previa, acceso a la información o privacidad; en esos casos nos arriesgamos a apelar, incluso cuando nos sería más simple obedecerlas", escribió Pedro Less Andrade, Gerente de Asuntos Gubernamentales y Políticas Públicas de Google en América Latina.
Tanto en Europa como en los Estados Unidos, las leyes posicionan como inmunes ante los reclamos de responsabilidad por información publicada por otros a los intermediarios de Internet (como lo son en éste caso Yahoo y Google); y en Chile, por citar a un país vecino, los principios de "mera transmisión" y de "inexistencia de obligación general de supervisión" por parte de los intermediarios ya son parte de un Proyecto de Ley que obtuvo la media sanción en Diputados y se debate en el Senado.
MARCA REGISTRADA. En la Argentina, en cambio, la medida cautelar avalada por el juez Wathelet cita en el artículo 50 del Trips Gatt, lo cual resulta al menos llamativo.
"El Trips Gatt es un acuerdo comercial que permite a un juez intervenir de oficio en casos de violaciones de la propiedad intelectual. No sé cuál es la demanda en cuestión, pero claramente se trata de un problema de imagen personal. No hay marcas, ni patentes, ni copyrights, por lo tanto el fallo es absolutamente traido de los pelos", sentencia Enrique Chaparro, matemático, especialista en seguridad de sistemas de información y miembro de la Fundación Vía Libre.
"No se puede evocar este artículo para restringir la búsqueda en la red del nombre de alguien. Uno tiene derecho personalísimo sobre el nombre, un derecho humano fundamental; pero no un derecho patrimonial. E incluso si se refiriera al resultado de imágenes, hay dos exepciones para el derecho a que nadie pueda publicar una imagen sin tu permiso: la de información pública y la de persona pública", finaliza Chaparro.
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