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miércoles, 28 de abril de 2010

El Federalismo en la Constitución y en la Realidad

El Federalismo en la Constitución y en la Realidad

Conferencia pronunciada en la Escuela de
Educación Económica y Filosofía de la Libertad
por Carlos A. Sánchez Sañudo el
16 de mayo de 1983.-


La Crisis del federalismo argentino no es una faceta de la crisis de todo el orden social de la Constitución; es una consecuencia inevitable de haber invertido, puesto patas para arriba su orden jurídico-económico, debido a una concepción política equivocada que cree que la sociedad debe ser manejada desde arriba, desde el poder y no funciona desde abajo, desde el ciudadano y sus derechos personales. Error que vemos a diario repetir en la televisión, aunque con los ropajes más diversos. La confusión semántica alimenta la confusión en las ideas y ésta dificulta detectar las causas de los efectos que deseamos hacer desaparecer; es decir, no se puede –simultáneamente- aceptar las causas y rechazar los efectos de éstas.

Creo que una forma de abordar el tema es recordando que en el siglo XVIII, para terminar con las arbitrariedades del absolutismo monárquico, nace el Constitucionalismo liberal propugnando la limitación del poder, pues como dijo más tarde Benjamín Constant: “No es el origen sino la limitación del podre, lo que le impide a éste ser arbitrario”. Y para lograr ese límite se recurrió a tres métodos o expedientes: la división de poderes (el equilibrio entre ellos, el sistema de pesos y contrapesos), el federalismo (la dispersión del poder) y, sobre todo, los derechos individuales. En verdad, creo que los dos primeros son los que equilibran o dispersan el poder, pero los que trazan el límite, el radio del círculo de protección, son los derechos y garantías individuales, preservando la libertad personal contra cualquier voluntad arbitraria, ya fuera de uno, de varios o de todos. Los otros dos, no deben perder de vista este propósito fundamental, que es también el de nuestra Constitución.

Pero veamos el federalismo, que es nuestro tema y que analizaremos desde distintos aspectos. Comenzaremos por el Institucional.

Aspecto Institucional:
Para ello recordemos un trabajo de Einaudi, sobre la Constitución Norteamericana, pero que me parece muy útil para trazar un paralelo con nuestro caso.
En un magnífico artículo de 1944 tendiente a construir no la fracasada “Sociedad de Naciones”, sino los “Estados Unidos de Europa” recuerda Einaudi que los Estados Unidos de América vivieron bajo dos Constituciones: la de 1776, con la que corrió en seguida el peligro de disolverse, y la de 1787 con la que se transformó en un gigante. La primera fue en verdad una confederación de los 13 Estados, conservando cada uno su independencia, su soberanía, su libertad y todo su poder; no era más que un acuerdo entre gobiernos independientes, que delegaban en el General Washington sólo la dirección de las Relaciones Exteriores y sobre todo, la guerra exterior; mientras que en 1787 se constituye la Federación, que es un acto de soberanía del pueblo todo, que crea un nuevo Estado dándole una Constitución que abarca a todos sus habitantes; los antiguos estados se mantienen en una esfera más restringida. La Confederación de 1776 era una “sociedad de Naciones”, la de 1787 constituye una Nación. Lo mismo ocurrió a nosotros en 1853. Antes de esta fecha éramos un conglomerado de provincias, con organizaciones tribales, dependientes de los caprichos de cada caudillo que delegaron en Rosas, las relaciones exteriores y la dirección de la guerra; no había Constitución (1). En 1853 surge una Nación, con gobierno central con poderes diseminados es decir: limitados por el federalismo; y para todos los gobiernos, tanto central como provinciales, la división de poderes en cada uno de ellos; también, sin excepción, los derechos y garantías individuales como limitación del poder, fuera central o local.
En la confederación puesto que es todavía una liga de Estados “Soberanos” se pone a los estados los unos junto a los otros, agudiza las fricciones entre ellos, las multiplica, proclama la voluntad de los unos de no querer adaptarse a la voluntad de los otros, y por ello crecen las oportunidades de guerra (la verdad es que eso es lo que ocurrió en Estados Unidos hasta 1787, entre nosotros hasta 1853 y en Europa luego de 1918, como decía Einaudi).

La Federación:
Mientras que en la Federación los organismos superiores, parlamento y gobierno, no pueden ser elegidos por los estados soberanos individuales, sino por los ciudadanos de la federación toda. Los Estados quedan soberanos en todas las cuestiones no delegadas expresamente en la federación, pero dentro de los límites de ésta no hay barreras aduaneras, hay una ciudadanía única y –la cooperación- los intercambios en bienes y servicios entre personas son plenamente libres (derechos civiles).
Bien, nuestra Constitución de 1853 estableció precisamente la abolición de las barreras aduaneras en sus artículos 9, 10, 11 y 12, constituyendo su artículo 14 (2) y los restantes de la parte pétrea (3), los límites, no a uno, sino a los tres poderes, al establecer las libertades civiles que son la savia indispensable para que la Nación sea, no una promesa sino una realidad. Y esos límites, repito, son para todos los gobiernos, tanto para el central como para los provinciales, pues de poco serviría el federalismo, si los derechos de los gobernados fueran conculcados por el gobierno local en lugar del nacional (ver artículos 5º y 8º de la Constitución) (4).

El Federalismo de 1853
En suma, la Federación de la divisa punzó, antes de Caseros, era en realidad una Confederación, donde los derechos personales (5) brillaban por su ausencia; luego de 1853, se constitucionaliza el Federalismo –igual vocablo pero de distinta esencia- que, al garantizar los derechos de todos los habitantes (no sólo de los ciudadanos) organiza la sociedad nacional y provincial, ambas, desde abajo, desde el habitante y sus derechos personales, ya no más desde arriba, desde el poder y los funcionarios que lo representan, sean provinciales o nacionales. Ese fue el gran cambio, con el mismo nombre de federalismo, pero que insertó a éste en otro contexto opuesto, en el de la concepción y filosofía de la libertad; surgió así un trípode, cuyas patas son el orden jurídico, el económico y el político, que sustentan la filosofía de la libertad y la moral, de las cuales, a su vez, dimanan. El federalismo de 1853 es el verdadero, el que coadyuva a una causa superior: la limitación del poder para que el ciudadano tenga garantía en sus derechos y la sociedad defesa legal contra el autoritarismo, que es el que abre el camino al totalitarismo.

Aspecto Económico:
Como señala Ludwing von Mises resulta una incongruencia de quienes proclaman la necesidad del federalismo y al mismo tiempo adhieren al estatismo e intervencionismo económico –para efectuar la tan mentada “redistribución” supuestamente “solidaria”- porque están prometiendo una evidente imposibilidad, construyendo una nueva frustración.
Pues, aunque se declame el federalismo, el dirigismo económico debe ser central y consecuentemente en detrimento de la autarquía provincial. Y ello, es debido a que la Argentina, toda, constituye una unidad económica, con un sistema monetario uniforme, con libre movilidad de bienes, de capitales y de personas entre las provincias (la prueba está en que la mayoría de nosotros desconoce dónde está con precisión cada límite interprovincial; y es porque no lo necesita), (artículos 5º, 8º y 9º de la Constitución Nacional). En un país así organizado según el artículo 1º (6) los que consideran que el Estado debe intervenir en la economía, deben hacerlo necesariamente a través del gobierno central, pues si cada provincia tuviera libertad para controlar la economía según su propio criterio, se desintegraría la Nación en su unidad como mercado (y en el orden jurídico que este requiere), esto es, se volvería a la etapa anterior a 1853, en que existían barreras aduaneras y autonomía monetaria provinciales. Es que está implícito en la naturaleza del dirigismo económico, moverse hacia la centralización extrema, pues un control trae a otro control, como lo hemos padecido y padecemos.
Resulta evidente que las autonomías provinciales garantizadas por la Constitución, sólo pueden ser una realidad, bajo un sistema de libertad económica o economía de mercado. Al votar por el control gubernamental de la economía, los electores lo hacen implícitamente –aunque tal vez sin saberlo- por una mayor centralización y consecuente delegación de los poderes provinciales. En tal caso –como hoy nos ocurre- el federalismo es meramente declamatorio. Es ésta una nueva comprobación de que el orden jurídico contrario a la arbitrariedad, no funciona con cualquier sistema económico como muchos equivocadamente creen. Aquel orden jurídico sólo puede coexistir con la economía también en libertad. Muchos juristas se han perdido en esa confusión económica y viceversa. Así la economía ha ignorado al derecho, y la política a ambos. El caos ha sido y es así inevitable.

El poder Omnímodo
Porque quienes hicieron nuestra Constitución jamás soñaron con un sistema de gobierno bajo el cual las autoridades tuvieran que fijar los precios del pan, de la fruta, de los salarios, de las divisas, del interés, etc. actualizándolos permanentemente. Ellos comprendieron claramente –como Alberdi lo enseñó reiteradamente, casi con desesperación- que el control estatal de la economía es incompatible con cualquier forma de gobierno republicano y menos aún democrático. Pues si al poder político se agrega el económico, estamos ante el poder omnímodo que es la negación del federalismo, de los derechos e incluso de la democracia; solo el liberalismo, que es la doctrina de la limitación del poder, puede poner coto a tales extravíos. Bien decía Karl Popper que “aquellos que consideran que es la emoción y no la razón la que debe gobernar a los pueblos, le abren las puertas a los que gobiernan con la fuerza.” No es casual –dice Mises- que los países socialistas estén gobernados de manera totalitaria. En un sistema dirigista –que aunque se diga “democrático” es autoritario- los parlamentos no puedan ser otra cosa que asambleas de “hombres-si”, sigue Mises. Y ello ocurre no porque sus integrantes carezcan de condiciones personales, sino porque las innumerables tareas de control minucioso, de precios, de intereses, etc., características de las llamadas planificaciones, desborda los límites de la capacidad, del tiempo y de la información requerida imposible de obtener para examinar detenidamente tales cuestiones. No les queda otra opción que confiar en el “proyecto” y votar en bloque su aprobación, o delegar en la administración pública crecientes facultades de control y decisión, que han originado el progresivo autoritarismo, creador de la incertidumbre paralizante.
Así arbitrariedad no es ya producto de la mayoría ni de sus representantes, sino de la burocracia, que es más entusiasta sostenedora de los ilimitados poderes que ellos ejercitarán en la “llamada democracia ilimitada”, como dice Hayek en su monumental obra, con sus consertaciones y planificaciones “indicativas” o “democráticas”, imposibles de realizar.

El Aspecto Político
El origen de este descalabro se debe a la concepción política equivocada según la cual la sociedad debe ser manejada desde arriba, desde el poder, es decir, todo lo contrario a la esencia de nuestra Constitución de 1853.
El Dr. Julio Cueto Rúa en un artículo en “La prensa” del 29-9-1979 señaló el grave problema que implica el centralismo de los Partidos políticos nacionales, en particular del radicalismo y del peronismo, que minimizaron la política provincial y contribuyeron a la excesiva concentración de poderes en el gobierno de la nación, operados unitariamente desde la Capital de la República.
La verdad es que para 1910 los grupos patricios provinciales que habían logrado la organización del país, consolidado la unión nacional y puesto en marcha el progreso acelerado que mostró en el Centenario de Mayo una Nación pujante y de una capacidad creadora admirable, esos grupos de los cuales surgieron Roca, Avellaneda, etc., fueron reemplazados por una fuerza social de ascendencia inmigratoria que encontró en el radicalismo de Alem a Yrigoyen una forma de canalizar sus ansias e inquietudes, pensando –sin advertirlo- más en el corto plazo que en el largo plazo. Yo diría que se comenzó a pensar más en hombres que en los principios y doctrinas, en la fuerza del grupo antes que en los derechos de la persona; en una palabra, en la falsa interpretación de las instituciones, anteponiendo la política al orden social, es decir, politizando tanto la economía como el derecho, con lo cual no queda progresivamente ni la una ni la otra. La Unión Cívica Radical surgió como una fuerza de definidos propósitos de alcance nacional; no levantó banderas autonomistas. En sus comienzos hizo de la Capital Federal el epicentro de sus actividades y el eje de toda una concepción política dirigida a provocar el cambio profundo de la distribución y el goce del poder político mediante su concentración en manos de la Nación (poder central). En su primer gobierno el Presidente Yrigoyen avasalló en pocos meses la casi totalidad de las autonomías provinciales; creo que intervino 20 veces a 14 provincias, con lo que obviamente se pasaron a cumplir las directivas impartidas desde el comando nacional partidario instalado en la Capital Federal.
Los gobernadores, que en el último tercio del siglo pasado habían tenido influencia en el juego de la política y en la designación de presidente, perdieron su influencia. En las provincias prevaleció la voz del dirigente partidario amigo del Presidente, -bien ubicado en la Capital Federal,- antes que el dirigente local. El amigo de don Hipólito no tardó en llegar a la presidencia del comité del partido provincial, contando, en los hechos con tanto o más poder que el gobernador. Por último, el comité nacional llegó a dominar los comités provinciales y consecuentemente todo el proceso de selección de los candidatos a gobernador y demás autoridades provinciales.
La organización de la Unión Cívica Radical se superpuso, en cierta medida, a la organización federal de gobierno; pero fue su concepción política del manejo de la sociedad desde el poder (estatismo e intervencionismo económico, planificación y justicia social) lo que terminó por constituir un aparato de poder despreocupado de las potestades autónomas de las provincias, y de las verdaderas libertades civiles.

La Centralización Peronista – El Sindicalismo Autoritario
En 1943 del autoritarismo pasamos al totalitarismo, que ignoró definitivamente las autonomías provinciales, quedando del federalismo solo en nombre. La organización política nacional se completó con el sindicalismo verticalista, provocándose el “vaciamiento” de las autonomías provinciales.
Desde la Capital Federal se regulaba el más mínimo detalle de la vida partidaria en el interior: los candidatos a intendente, a concejales, a consejeros escolares; las provincias estuvieron condenadas a una actitud pasiva; esperar órdenes del “Comando nacional”. Además, simultáneamente se produjo una singular mezcla de partido y gobierno, siendo difícil percibir donde terminaba uno y empezaba el otro. Todo dependía de la autoridad central. Así –vía un centralismo económico que destruyó el orden jurídico- se aniquiló políticamente el federalismo argentino, lo cual se reflejó en el macrocefalismo porteño.
Pero lo peor es que en esta falsa democracia ilimitada –alabada hoy prácticamente por todos- al no haber límites, no hay forma concreta para los partidos democráticos de filtrar a los totalitarios, camuflados de autoritarios solidaristas, ni tampoco dentro de éstos de cómo defender las autoridades provincianas frente a la voluntad del aparato sindical piramidal, que es una organización grupal (7) antitética con la personal de nuestra Constitución.. El tiempo nos impide profundizar este importante tema.

Las empresas del Estado y el Federalismo.
Y por último, no lo menos importante. Uno se los instrumentos para concentrar el poder político y económico en detrimento de las provincias, son las empresas estatales nacionales. Porque cada empresa nacional exhibe un poder económico financiero, potencial y técnico que empalidece la posición y la función de las provincias en que opera. Un ejemplo muy ilustrativo: el presupuesto de YPF en 1979 (8) era el equivalente al de 20 provincias argentinas, con excepción de cuatro, Córdoba, Mendoza, Santa Fé y Buenos Aires. Evidentemente, la magnitud de sus recursos financieros, tienen la significación de una presencia políticamente predominante, excepcional en cada provincia (9).
Las autoridades federales y provinciales quedan aisladas de este esquema funcional de las empresas nacionales. Los planes de acción de éstas se definen en Buenos Aires, en estrecho contacto con los ministros nacionales de economía, de energía, de comunicaciones, de transporte y del banco Central. La única influencia que pueden tener las autoridades provinciales sobre esas empresas son sólo a través de los vínculos personales que le abran las puertas de los despachos ministeriales o de las direcciones de las empresas estatales. Se ha soslayado la intervención de las provincias, en las decisiones técnicas y en las económicas. Se ha perdido así el equilibrio político, o la distribución de ese poder que tiene por objeto precisamente el federalismo de la Constitución.
En esta última década la producción insuficiente e ineficiente de bienes y servicios de máxima complementariedad de las empresas del Estado, ha contribuido a encarecer la producción. Los déficits de dichas empresas han impulsado la inflación, incrementado la deuda externa y elevado la tasa de intereses, en lo interno. Tales dificultades económicas provocadas por el poder central han aumentado la dependencia de las provincias de aquel poder, hasta llegar al caos actual.
Con la estatización de los servicios públicos, la nacionalización de los recursos naturales (10) y la constitución de empresas con dineros públicos se logró la centralización del poder político y económico y, lamentablemente, con el apoyo entusiasta de los representantes provinciales en el Senado y en la Cámara de Diputados, de quienes cabía aguardar una celosa defensa de los fueros de las provincias que los había designado. La ideología superó a la autonomía regional. Es ésta una causa adicional en pro de la privatización (11). Ante la megalomanía política, la única defensa del federalismo está en el límite jurídico-económico de nuestra Constitución liberal, según la interpretaron sus redactores, no sus tergiversadores.
El federalismo está enfermo, en coma, y jamás saldrá de ella mientras se mantenga el enfoque político e inconstitucional “redistribucionista”, el pretender manejar la sociedad desde el poder. Porque como decía Alberdi “Nos han organizado no la libertad, sino sus trabas”. Por eso, agregamos, estamos trabados, atascados, aplastados por un Estado megalómano y súper dimensionado, imposible de manejar por cualquier gobierno, civil o militar, electo o de facto. La consecuencia inevitable es la de recoger tres amargos frutos: disminuir el nivel de vida de todos, aumentar las desigualdades (que se declama reducir) y restringir la libertad. Y esto es la antítesis de nuestra Constitución, Republicana, representativa y Federal.

********************

Y como comenzamos esta conferencia afirmando que la crisis del Federalismo es una faceta de la crisis de todo el orden social de la Constitución, puede resultar útil referirnos muy brevemente a “Nuestras crisis reiteradas y sus soluciones”

Nuestras crisis reiteradas y sus soluciones

En estos tiempos de confusión realimentada que vivimos, un grupo de jóvenes me solicitó que escribiera en dos páginas las causas de nuestras veintiséis reiteradas; el intento fue el que se transcribe a continuación:

Consideramos que hay leyes de tres tipos:

Causas políticas
A partir de 1916, contemporáneamente con la ley Sáenz Peña (y no necesariamente por ella) se cambió la interpretación de las instituciones políticas, subordinándose la primacía de “los derechos y garantías” a la “voluntad de la mayoría”. Ello significó invertir la concepción de que la sociedad se organiza desde abajo por los derechos mencionados (con sus consecuencias jurídicas y económicas) por lo que debe ser manejada desde el poder y lo funcionarios que lo representan. Son dos concepciones opuestas del orden social, que importan dos estilos, niveles y calidades de vida diferentes; en el segundo caso (la democracia ilimitada, del número, social, etcétera), dicho estilo en realidad puede ser cualquiera, el que establece el gobierno de turno. De ahí la inestabilidad social y, en consecuencia, política e institucional) es decir el péndulo que hemos vivido.

De carácter jurídico
En las últimas décadas distintas causas han contribuido a debilitar la defensa que el orden jurídico significaba ante la arbitrariedad, ya sea de uno, de muchos o de todos, en particular del poder, que ha sido el problema de siempre. Algunas escuelas de jurisprudencia ha contribuido a ello: el concepto de la justicia social, oponiéndose al tradicional de justicia; el concepto de derechos sociales, llenando, diluyendo o anulando a los individuales; el positivismo legal que interpreta que “la ley no depende de la justicia, sino que determina lo que es justo”. Y esto y otros supuestamente modernos conceptos han contribuido a que, en las últimas décadas, con el argumento del estado de “necesidad” y la de ampliación del concepto “de poder de policía”, se han ido abriendo fisuras, cuando no boquetes, en la muralla defensiva contra la arbitrariedad (que es la “licencia” que necesita la democracia ilimitada para sacrificar derechos personales en aras de privilegios grupales para la recolección de votos). El poder de decisión pasó así progresivamente de los gobernados a los gobernantes, los derechos se transformaron en meras concesiones, y terminamos en un Estado redistribuidos (justicia social o redistributiva) y súper dimensionado, que ha aplastado al país.
El concepto de sufragio también se ha modificado: de construir un derecho para elegir funcionarios que nos garanticen los derechos de cada uno, abajo, en la sociedad, se ha transformado en el “instrumento” para elegir representantes de los grupos para que les acuerden privilegio, arriba en el poder y a través del poder, a costa de la sociedad. La representatividad ha cambiado así también de motivación y objeto, no siendo ya éste el contribuir al bienestar general, sino al sectorial o grupal, transformando las aspiraciones legítimas de las personas, en irreconciliables de los grupos.

La economía
Esa tergiversación política y luego jurídica mencionada ha abierto las puertas a la “politización de la economía”, esto es, a la sustitución por decisiones políticas arbitrarias, del orden social imparcial e impersonal del mercado institucionalizado, esto es, moneda sana, precios libres e intercambios voluntarios, es decir, sin intervencionismo ni estatismo. Porque tal intervencionismo debilita las garantías, dificulta el progreso, facilita y vigoriza la inmoralidad y es, en suma, un suicidio político; de ahí la discontinuidad e inestabilidad política, originada por el desorden social y la frustración ciudadana.

El orden moral
Las tres deformaciones precedentemente señaladas impiden la vigencia de un orden moral. Pues la crisis de este orden ha sido, si no originada, por lo menos sensiblemente agravada por el premio a la inmoralidad que entrañan las tres casusas anteriores. Porque el “anti-sistema” en que vivimos, antijurídico, antieconómico, e inmoral, “libera de la responsabilidad” y crea la inseguridad y desconfianza que impide la colaboración voluntaria, desintegrando la sociedad, por lo que muchos –o la mayoría- tratan de lograr a expensas de los demás, canonjías (12) y prebendas para sí. Y en esta lucha no triunfa el que mejor sirve a la sociedad sino el que tenga más astucia para sonsacar favores o más influencia para imponer sus intereses. El intervencionismo es, pues, el caído cultivo donde se perfeccionan las imperfecciones humanas, primero de gobernantes y luego de gobernados; es la matriz de la corrupción. Este es el resultado de haber entronizado la filosofía grupal, en reemplazo de la individual que preside nuestra Constitución. Por eso también afirmamos que hoy la economía ignora al derecho, y la política a ambos; el resultado es el tembladeral en que estamos divididos, empobrecidos y confundidos.

La Constitución
El caos anterior ha sido “institucionalizado” mediante la más diversas interpretaciones de la Constitución, por todos declamada y por ninguna respetada. Y con este sutil procedimiento –de exigirla a todos, pero con distintas interpretaciones- han logrado que la gente se acostumbre a creer que sirve para cualquier cosa, lo que equivale a que no sirva para nada, que en el fondo es lo que se pretende, para eludir los precisos límites que ella impone. Así surgieron los intersticios y la ·inflación y devaluación” de la ley legal, pero ilegítima, que construyó la actual descomunal dimensión del Estado. Esto, además, es volver al gobierno de los hombres, no de la ley.
Si durante la organización Nacional necesitamos la Constitución según la interpretaron sus redactores para salir de la miseria del atraso y alcanzar el progreso y la unión nacional, hoy la necesitamos por las mismas causas, pero, además, porque el país no puede volver de ninguna manera a 1973.
Corremos hoy el riesgo de reconocer dos procesos simultáneos –en el supuesto caso que se intente y con el tremendo esfuerzo que ello requerirá- contemporáneo con otro proceso “pacífico”, que debido al “sistema” vigente (democracia social o ilimitada), inexorablemente nos retornara al punto de partida. Porque la República Liberal –que es la que ordena nuestra Constitución- no puede prosperar con las reglas de juego de la demagogia social, del número, ilimitada o del “doping”, en la que la falta de límite otorga enormes ventaja al que más miente, engaña, exacerba pasiones, sentimientos y resentimientos que luego hacen imposible la vida civilizada. Los partidos políticos bien intencionados legalizarán con su presencia su sistema ilegítimo; es más, contribuirán a construir el tablado para que se represente, no la zarzuela de la libertad, sino la danza macabra del populismo, antesala del totalitarismo.
Por eso la República está desintegrada y descreída. Lo grave es que parecería que esta tristísima experiencia no hubiera dejado ninguna enseñanza. La que hoy se propone para 1984 –como lo previó Orwell (13)- es la misma “leucemia” política que nos ha postrado, esto es, la “democracia ilimitada” (13) que, al pretender manejar la sociedad desde arriba, destruye necesariamente el orden social de la libertad que hoy requiere una sociedad moderna industrial y tecnológica, con poblaciones en constante aumento y expectativa creciente. Esta es la causa de la inestabilidad política y el péndulo que en vano se intenta conjurar mediante una concertación y acuerdo, que incluso puede significar a los gobernantes electos, la garantía de una futura impunidad. Debemos entender definitivamente que la “única concentración” indispensable es la “correcta interpretación” de nuestra sabia Constitución según la establecieron sus redactores hoy por casi todos invocada y simultáneamente ignorada, que es la mejor forma de denigrar un sistema sin aplicarlo. Y esa correcta interpretación es el “gran acuerdo jurídico-económico” indispensable hoy para poder llegar a las elecciones, y realizadas estas, lograr la ansiada estabilidad política o institucional.

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Notas:
(1) Se refiere al momento en que Juan Manuel de Rosas gobernaba la Provincia de Buenos Aires. Hubo dos constituciones anteriores a la de 1853; las unitarias de 1816 y 1826 que por su carácter unitario (poder centralizado) no tuvieron éxito. Sobre todo la primera de 1816 que no fue siquiera aplicada. La de 1826 dio la presidencia de Rivadavia. (Nota del transcriptor).
(2) Artículo 9 Constitución Nacional: “En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso.” Art. 10- “En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores.” Art. 11- “Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio.” Art. 12- “Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito; sin que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio.” (Nota del transcriptor).
(3) Parte pétrea, esto es aquellos artículos que no pueden ser eliminados, suprimidos, modificados; en no pueden ser “tocados” en un reforma constitucional. Son las declaraciones, Derechos y Garantías establecidos en la primera parte de la Constitución Nacional. (Nota del transcriptor).
(4) Art. 5: “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones, el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.” Art. 8: “Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás. La extradición de los criminales es de obligación recíproca entre todas las provincias”. (Nota del transcriptor).
(5) Derechos personales hoy conocidos también como “Derechos Humanos”. (Nota del transcriptor).
(6) Art. 1: “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución”. (Nota del transcriptor).
(7) La organización sindical Argentina es de corte fascista. (Nota del transcriptor).
(8) Y.P.F. “Yacimientos Petrolíferos Fiscales”. Empresa estatal que fue privatizada hacia la década de 1990. No confundir con YPF ni con Repsol-YPF que son sociedades posteriores al hecho que en la conferencia se menciona. (Nota del transcriptor).
(9) En el momento en que se dicto esta conferencia (16/5/1983) Aún no se había provincializado el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (Actual Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur) que sucederá recién en 1991. Tampoco era Ciudad Autónoma la Ciudad de Buenos Aires como lo es hoy además de Capital Federal hasta que se traslade a otra. (Nota del transcriptor).
(10) El reconocimiento expreso que le dio la reforma constitucional de 1994 sobre la propiedad de los recursos naturales a las provincias que los posean es un adelanto para evitar ese avasallamiento al federalismo ya que son las provincias las dueñas de los recursos naturales que dentro de sus territorios se encuentren. (Nota del transcriptor).
(11) Proceso este que en gran medida se dio en la década de 1990 con la privatización y concesión de dichas empresas. Pero que hoy desgraciadamente se pretende retroceder con casos como el de Aerolíneas Argentinas (que ya presenta pérdidas millonarias diarias) o la empresa de servicios de agua y cloacas: Aysa. (Nota del transcriptor).
(12) Canonjías: femenino. Coloquial. Empleo de poco trabajo y bastante provecho. (Nota del transcriptor).
(13) En el libro de su autoría: 1984. (Nota del transcriptor).
(13) “Democracia Ilimitada”: En el sentido de no aceptar los límites que establece la Constitución Nacional. Los frenos y contrapesos entre los poderes del Estado, las limitaciones de la injerencia del Gobierno / Estado en el ámbito particular; el estatismo dirigista, el avasallamiento del poder central sobre el provincial, etc. (Nota del transcriptor).

“Asegurar la libertar una vez por todas es la misma utopía que perseguían los alquimistas: comer una sola vez para siempre. Si la libertad y el orden no se defienden todos los días un poco, por la naturaleza de las cosas se vivirá de ayunos y atracones, de despotismos y revueltas”.

Agustín Álvarez.

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