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¿Quousque tandem abutere, Cristina Kirchner, patientia nostra? ¿Quam diu etiam furor iste tuus nos eludet? ¿Quem ad finem sese effrenata iactabit audacia?
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EL PUEBLO QUIERE SABER:
miércoles, 25 de julio de 2018
DERECHO A LA VIDA
Ley de aborto: las palabras y el Derecho
Santiago Castro Videla
24 de julio de 2018
En el debate que está teniendo lugar en nuestro Congreso con motivo de la ley de aborto se han escuchado exposiciones desde las más diversas ópticas, en general en un marco de pluralidad y respeto a la libertad de expresión.
Ahora bien, independientemente de la posición personal que cada uno pueda tener sobre el tema tan grave que se discute, correspondería un pedido a los argentinos, y en particular a senadores y expositores en las audiencias de comisiones: reflexionen antes de cuestionar a quienes, para aludir al ser concebido que aún no nació (cualquiera sea su etapa de desarrollo), utilizan las expresiones "niño", "niño por nacer", "hijo por nacer", "persona", "persona humana" o "ser humano". Podrían estar negando la realidad normativa, base del Derecho nacional.
Entre otras afirmaciones, se ha sostenido en el Senado: "Nosotros no hablamos de niños; hablamos de embriones porque estamos discutiendo otra etapa de la decisión de la mujer" (senadora Verasay); o bien que "puede llegar a ser un ser humano" y que "no decimos niño desde la concepción" (doctora Kemelmajer); así como también que "un embrión de 14 semanas no es un bebé, senadora, ni un niño. No es. La ley argentina no dice eso. Eso le quieren hacer decir" (Estenssoro).
Sin embargo, la ley 23849 que aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño estableció con claridad las condiciones de su ratificación y dispuso que "debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad". Podrá discutirse el carácter de reserva o declaración de su artículo 2º e incluso si, de ser una declaración unilateral, carece o no de efectos jurídicos en el Derecho internacional. En todo caso, es una ley sancionada por el Congreso de la Nación que está vigente, que se relaciona con un acto complejo federal de aprobación de un tratado, que luego fue declarado con jerarquía constitucional y que es suficientemente clara al respecto.
Por su parte, la propia Constitución Nacional consagra la protección del "niño […] desde el embarazo" (artículo 75, inciso 23). Existen asimismo numerosas disposiciones legales vigentes en nuestro país (algunas sancionadas por muchos legisladores que hoy se encuentran en ejercicio del cargo) que aluden al ser concebido como "persona", "persona humana" o "persona por nacer" (Código Civil y Comercial, artículos 19, 24, incisos "a", 101, incisos "a" y 592 y ley 25929, artículo 2, inciso "d") o bien "hijo por nacer" (Código Civil y Comercial, artículo 574 y ley 25543, artículo 4). El artículo 19 del Código Civil y Comercial es particularmente claro en cuanto establece: "La existencia de la persona humana comienza con la concepción".
Muchas otras leyes vigentes en nuestro país, a su vez, se refieren al respeto del "derecho a la vida" y la "integridad física" de la "persona humana" "desde la concepción", como las leyes 24004 (artículo 10, inciso b), 24301 (artículo 11, inciso a) y 24317 (artículo 10, inciso a). Por lo demás, la ley 24901 sobre personas con discapacidad reconoce a la "madre" y el "niño" por nacer derechos en pie de igualdad, utilizando precisamente esos términos. En efecto, establece entre las prestaciones básicas "preventivas" que "la madre y el niño tendrán garantizados desde el momento de la concepción, los controles, atención y prevención adecuados para su óptimo desarrollo físico-psíquico y social".
Lo mismo ocurre con más de la mitad de las Constituciones provinciales, que garantizan expresamente el derecho a la vida de las "personas" desde "la concepción", utilizando expresiones similares. Y en el orden nacional hasta existe un "día del niño por nacer", declarado especialmente por decreto del Poder Ejecutivo (decreto 1406/98), vigente al día de hoy.
Las palabras que se emplean para decir algo no son inocuas. Muchas veces los términos en el discurso se utilizan estratégica e intencionalmente al argumentar con el fin de transmitir desde el lenguaje mensajes alineados con las ideas que se defienden, para persuadir al interlocutor. En ese contexto, obviamente, cada uno es libre de utilizar las expresiones que desee, pero no puede negar a los demás lo que está escrito en la propia Constitución nacional o las leyes vigentes en el país.
Por eso, la libertad de hablar como se desee no hace legítimo cuestionar a quienes ponen en evidencia esas negaciones o utilizan palabras o expresiones que, guste o no, son empleadas por nuestro Derecho vigente, que con claridad reconoce la personalidad, humanidad y el derecho a la vida de los niños por nacer desde la concepción.
El autor es especialista en Derecho Público, profesor en la Universidad Austral. Ha publicado dos libros sobre regulación del Estado y derechos individuales.
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