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viernes, 26 de noviembre de 2010

Caso Ferreyra los detenidos sera procesados

I. El auto de procesamiento

La jueza Susana Wilma López, titular del Juzgado Criminal de Instrucción n° 38, dispuso el procesamiento con prisión preventiva de siete imputados, en el marco de la investigación por el homicidio del militante del Partido Obrero Mariano Ferreyra, ocurrido el 20 de octubre último.
Se trata de Cristian Daniel Favale, Pablo Marcelo Díaz, Juan Carlos Pérez, Jorge Daniel González, Francisco Salvador Pipitó, Guillermo Armando Uño y Gabriel Fernando Sánchez.
Los siete detenidos por el crimen de Barracas han sido procesados, por considerarlos prima facie co-autores de los delitos de homicidio calificado contra Mariano Ferreyra, en grado de tentativa contra Elsa Rodríguez, Nelson Aguirre y Ariel Pinto, y por coacción agravada contra la periodista y los dos camarógrafos de C5N.
La calificación legal elegida por la Jueza de Instrucción se efectuó en los mismos términos que fuera planteado en las querellas presentadas por el Partido Obrero, la familia de Elsa Rodríguez y la de Nelson Aguirre.

II. La co-autoria funcional

El auto de procesamiento recurre a lo que la doctrina denomina “coautoría funcional”, para definir la contribución de cada imputado en los hechos que se les achacan.
Aprovecharé este caso de conocimiento público para reflexionar brevemente sobre este capítulo tan interesante de la dogmática penal, como es la coautoría funcional”.
El auténtico rasgo privativo de la coautoría funcional, lo constituye el llamado principio de “división del trabajo”, en otras palabras cada uno de los coautores completa con su parte en el hecho, la parte de los demás, en la totalidad del delito.El abordaje del tema reclama esencialmente dos requisitos para la coautoría: 1) la decisión común al hecho; y 2) la realización en común. Alguna doctrina lo sintetiza en la formula: ejecución común del hecho, con división del trabajo.
Respecto de la llamada decisión común al hecho (primer requisito) se afirma que coautoría es autoría, cuya especialidad consiste en que el dominio sobre el único hecho delictivo no corresponde a un individuo sino a varios conjuntamente
Cada acción final consiste por lo general, en una mayoría de actos particulares concatenados y dirigidos hacia una meta, los cuales están subordinados mediante la dirección final de la decisión de la acción. No constituye una mera suma sino una totalidad unificada.
Es la realización dirigida repartida entre varias personas de actos parciales concatenados en una decisión de acción conjuntamente resuelta por todos. El dominio le corresponde acá a todos; no al individuo, tampoco a la actuación particular, sino a todos juntos como portadores de la decisión de accionar.
Cada uno es, por lo tanto no mero autor de una parte sino coautor en la totalidad, puesto que no tienen una función independiente, por eso responden cada uno como coautor del hecho total.
Respecto del segundo requisito, esto es: la ejecución en común, existe una comunidad de voluntades que de manera ordenada y en forma conjunta busca la realización del plan global previamente trazado.
Existe un plan delictivo, y, conforme el principio de división del trabajo, algunos realizaran tareas de mano propia, otros supervisaran el acontecimiento típico regulándolo y dominándolo. Mientras mantengan el co-dominio del hecho serán coautores.
De acuerdo con este esquema se puede concluir: conforme la utilización del criterio del dominio funcional del hecho que aquellos sujetos que no realicen ninguno de los elementos del tipo penal pero tengan el dominio funcional del hecho, son coautores, es que al tener el dominio funcional del hecho realizan el hecho punible conjuntamente con aquellos que realizan la acción típica o alguno de sus elementos, sus aportes resultan entonces engarzados conforme el principio mencionado que cualquiera de ellos que dejara de aportar su contribución al hecho este no se realizaría.

III. Conclusión

La Jueza afirma que se trata de un supuesto de autores plurales y convergencia intencional sobre un hecho común.
Todos quieren el hecho, existe un acuerdo mutuo, todos aceptan el resultado “muerte” (en el caso específico de Ferreyra), de allí que éste les sea imputable en igual grado de responsabilidad. Todos y cada uno tienen “el dominio del hecho” que consiste en la facultad de emprender, proseguir o detener el curso causal del delito.
El reparto de tareas vincula en lugar de aislar a cada co-autor.
La decisión no puede sino se calificada de valiente y acertada en esta etapa de la investigación (instrucción). Ahora bien, para que pueda ser sostenida al acusar y sentenciar en la etapa del debate, será fundamental probar fehacientemente que existía un plan criminal y que todos y cada uno de los imputados conocían ese plan.
En otras palabras, que hubo una decisión común, un plan acordado entre todos, que permita relacionar los aportes del hecho que realiza cada uno y justifica que se impute a cada co-autor la parte de la acción ejecutada por los otros.



Carlos Llera

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